El máximo tribunal declaró que los excombatientes de Malvinas no tenían legitimación para iniciar la acción de inconstitucionalidad. Con la vigencia del artículo 154 del megadecreto de Milei, quedan sin efecto los límites del 15% a la tenencia de tierras rurales por extranjeros y el tope de 1000 hectáreas en la zona núcleo.
La Corte Suprema de Justicia dictó un fallo mediante el cual revocó la sentencia que declaraba la inconstitucionalidad del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23, sancionado al inicio del gobierno de Javier Milei. Ese artículo derogaba la Ley de Tierras y, en consecuencia, los límites a la venta de tierras a extranjeros.
El artículo 154 había sido suspendido a partir de una presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que alegó estar legitimado como defensor de la soberanía nacional. La Corte Suprema rechazó ese argumento y sostuvo que no se configuraba un caso o controversia.
En su fallo, el tribunal advirtió a los tribunales inferiores sobre reconocer capacidad para iniciar acciones colectivas a actores que no tienen esa representatividad. La sentencia lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y aclara que lo decidido «se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia».
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez sostuvo en redes sociales que a partir del fallo «cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural adonde quieran -incluida las zonas de frontera- sin límite alguno».
Con anterioridad, el gobierno de Javier Milei había intentado reformar la ley de tierras rurales en el Congreso. El 5 de agosto retiró el capítulo sobre venta de tierras a extranjeros del proyecto sobre propiedad privada que el Senado iba a debatir al día siguiente. Se sucedieron dieciséis versiones del texto, pero no había votos suficientes. El quiebre se produjo cuando tres gobernadores cercanos a la Casa Rosada, Osvaldo Jaldo (Tucumán), Rolando Figueroa (Neuquén) y Hugo Passalacqua (Misiones), anunciaron públicamente su rechazo, mientras distintos sectores sociales convocaban a una movilización frente al Congreso bajo el lema «La patria no se vende».
Con el retiro de la iniciativa, seguía vigente el límite del 15% a la tenencia de tierras rurales por extranjeros y otro límite que impide a un mismo titular extranjero tener más de 1000 hectáreas en la zona núcleo. Ahora, con la vigencia del artículo 154 del DNU 70/23, esas limitaciones quedan sin efecto.
La Corte Suprema revocó el fallo que anulaba este artículo del DNU de Milei porque entendió que los veteranos de Malvinas no estaban legitimados y no se estaba ante un caso concreto. Sostuvo el tribunal que «frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia».
