El Juzgado de Familia de Tandil dispuso la vacunación compulsiva de un menor de edad tras un proceso de mediación fallido entre el sistema de salud y la familia del niño.
El Juzgado de Familia de Tandil dispuso la vacunación compulsiva de un menor de edad, en el marco de una intervención judicial tras un proceso de mediación fallido entre el sistema de salud y la familia del niño.
De acuerdo con el sitio El Eco de Tandil, el caso tomó relevancia pública luego de que el director de Salud Comunitaria, Tomás Baliña, confirmara que se trató de una medida excepcional orientada a proteger la integridad física del menor y, al mismo tiempo, resguardar la salud colectiva.
La situación se originó a partir de la detección de una irregularidad en el esquema de inmunización. Durante una atención en el Hospital de Niños, el equipo médico constató que el paciente solo había recibido las vacunas correspondientes a los dos meses de vida. Según se informó, el menor había atravesado además dos internaciones previas por patologías que podrían haberse evitado con la aplicación de las dosis obligatorias.
Ante este escenario, se activó el protocolo correspondiente para intentar revertir la decisión de los padres mediante instancias de diálogo. Se convocó a la familia desde el centro de salud de su zona y se realizaron múltiples intentos para explicar la importancia de completar el calendario de vacunación, aunque sin resultados favorables.
Frente a la persistencia del riesgo sanitario, el Hospital de Niños elevó el caso al Servicio Local de Protección de Derechos, lo que derivó en la intervención judicial. “Lo que busca la Justicia es proteger la salud del niño”, señaló Baliña. El fallo equiparó el derecho a la salud con el derecho a la educación, al sostener que el Estado debe actuar cuando los adultos responsables no garantizan derechos fundamentales.
La medida se ejecutó mediante un operativo coordinado entre el equipo de salud y la Comisaría de la Mujer, que permitió concretar la inmunización del menor pese a la negativa de sus progenitores. La resolución se apoyó en el criterio de que la falta de vacunación constituye una vulneración de derechos esenciales y un riesgo para el entorno.
Citado por El Eco, el director de Salud Comunitaria explicó que las vacunas cumplen una doble función: la protección individual y la colectiva. «Si un compañero de escuela atraviesa un tratamiento oncológico y no puede recibir sus dosis, su única protección es que su entorno esté inmunizado», afirmó. Aunque definió la situación como “incómoda y no grata” para los profesionales, destacó que el fallo sienta un precedente para casos en los que las decisiones de los adultos afectan la salud y el bienestar de los niños.
