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miércoles, 23 septiembre, 2026
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La Corte Suprema ordenó a Facebook e Instagram identificar a los dueños de cuentas anónimas que publicaron un escrache contra un estudiante

El máximo tribunal revocó un fallo de la Cámara Federal de La Plata y ordenó a las plataformas informar la identidad de los titulares de las cuentas que difundieron acusaciones contra F.C., un estudiante de la Facultad de Humanidades de la UNLP. Los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti firmaron votos separados con consideraciones sobre libertad de expresión, intimidad y el rol de las redes sociales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a las plataformas Facebook e Instagram identificar a los titulares de las cuentas anónimas que publicaron un escrache público virtual contra un estudiante universitario y militante social, a quien se trató de abusador, manipulador psicológico y machista.

El fallo, de más de 50 carillas, fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, cada uno con su propio voto. En el caso se analizaron los límites de la libertad de expresión, el derecho a la intimidad y al honor, el derecho de defensa en juicio y el debido proceso, el alcance del rol de persona pública y el efecto de las redes sociales.

F.C., estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), reclamó ante la Justicia la supresión de las URL publicadas desde las cuentas Comisión de Género de la FaHCE en Facebook e Instagram. En esas publicaciones se lo acusaba, con su fotografía, de abusador, manipulador psicológico y machista y se lo vinculaba con una relación sentimental con una mujer integrante de esa agrupación que no fue identificada.

En su demanda, el joven afirmó ser un estudiante con desempeño académico destacado y buen trato social que participaba en agrupaciones colectivas como militante social, defendiendo reclamos por la lucha del aborto legal, contra la violencia de género y los femicidios.

El estudiante señaló que, a raíz de esa publicación que incluyó la aparición de afiches en la facultad, sufrió exclusión social, destrato y distanciamiento, situación que impactó en su práctica estudiantil. Planteó que, como no era funcionario ni persona pública, esas publicaciones no podían ser consideradas de interés público, por lo que debían darse de baja los enlaces y se debía identificar a sus autores.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda, pero la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión: afirmó que la publicación era de interés público, que tanto el denunciante como la comisión de género también lo eran y que el texto era una denuncia política y no una descalificación, por lo que estaba amparado en la libertad de expresión. También sostuvo que el Estado está obligado a proteger integralmente a las mujeres.

Apelada la sentencia, los apoderados de las empresas dijeron que el caso se había tornado inoficioso porque las publicaciones ya no aparecían. Tras el dictamen del procurador general, la Corte Suprema decidió analizar el reclamo y revocar la sentencia.

En su voto, Rosatti subrayó que las redes sociales, por su alcance masivo y la posibilidad del anonimato, se ofrecen como un escenario ideal para multiplicar exponencialmente el daño potencial que, en su caso, podría derivarse de la sola manifestación de quien la emite e impiden al apuntado defenderse, máxime si esa acusación no se traduce en una denuncia administrativa o judicial.

La ausencia de datos mínimos verificables que permitan al individuo que se encuentra implicado en la denuncia ejercer su derecho de defensa, vulnera el debido proceso en sentido amplio y expone al acusado a un riesgo cierto de daño irreparable a sus derechos personalísimos -honor e intimidad-, que no puede hallar amparo razonable en el legítimo ejercicio de la libertad de expresión o en el cumplimiento de las obligaciones estatales asumidas para la prevención y erradicación de la violencia de género. Por tal motivo, corresponde admitir el reclamo y disponer la eliminación de la publicación, dijo Rosatti.

El presidente de la Corte también enfatizó que el mero hecho de haberse presentado en la demanda como ‘militante social’ no lo equipara a una figura pública, como pretende el tribunal de alzada, y, por ende, no le hace perder la protección reforzada propia de un ciudadano común en materia de libertad de expresión.

No basta cualquier exposición para reunir la calidad de ‘persona pública’, pues no toda participación en la vida de la comunidad supone adquirir esa especial calidad. Lo contrario supondría obstaculizar gravemente la libre intervención de los ciudadanos en la discusión política al desincentivar fuertemente la expresión pública de sus opiniones personales, resaltó Rosatti.

Por su parte, Rosenkrantz hizo hincapié en que tampoco había una justificación para enmarcar el texto denunciado en los compromisos asumidos por el Estado Nacional para erradicar la violencia de género. Según planteó, la Cámara por sí misma concibió al discurso de género como de interés público y, por ello, como suficiente para limitar los derechos personalísimos de quienes pudieran sentirse afectados por él.

La importancia que cabe asignar al discurso sobre cuestiones de violencia contra las mujeres, o a cualquier otro discurso que tenga trascendencia social, política o institucional, no es una razón válida para aplicar de un modo diferente las pautas que esta Corte ha establecido invariablemente en numerosos fallos para decidir sobre la referida tensión de derechos constitucionales, aseguró.

También enfatizó que la protección constitucional de la intimidad implica que toda persona, por su condición de tal, tiene el derecho de preservar una esfera de reserva en el ámbito de su propia autonomía personal y no es admisible que el interés que la comunidad pudiera tener en ciertas informaciones justifique todo tipo de invasión en dicha esfera.

A su turno, Lorenzetti apuntó que la sentencia apelada entiende que el actor es una persona pública porque se presentó como ‘militante social’, y por esa razón no resulta aplicable la protección reforzada propia de un ciudadano común.

Este criterio, que, si bien pudo haber sido admisible en otros tiempos, no lo es en el siglo XXI, en el que todas las personas, quieran o no, tienen sus vidas expuestas de modo público en las redes sociales. Las costumbres sociales se han inclinado hacia la publicación de todo lo que se hace día a día en el mundo digital, pero no por esa razón se trata de personas ‘públicas’, señaló.

En consecuencia, la circunstancia de que una persona tenga presencia en redes sociales o participe en actividades de interés colectivo no permite concluir que haya renunciado a la protección de su privacidad. Interpretar lo contrario llevaría a considerar que la mayoría de las personas no gozarían de la protección que el derecho concede a la privacidad, se añadió.

Ponderados los derechos constitucionales comprometidos, corresponde hacer lugar a la pretensión y ordenar que se informe la identidad del titular de las cuentas individualizadas, así como los datos de que disponga la demandada que resulten conducentes para su identificación, concluyó.

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