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viernes, 14 agosto, 2026
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La Justicia suspendió un protocolo municipal que regulaba el acceso al aborto en San Isidro

El Juzgado Contencioso Administrativo N.º 2 de San Isidro ordenó al municipio suspender un protocolo que imponía requisitos adicionales para la interrupción voluntaria del embarazo, por considerarlos contrarios a la Ley 27.610.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N.º 2 de San Isidro hizo lugar a la mayoría de los pedidos presentados por Amnistía Internacional y la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, y ordenó al municipio dejar sin efecto un protocolo que regulaba el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en los centros de salud municipales.

La resolución, firmada por la jueza María Paula Vénere, establece que las intervenciones deberán realizarse de acuerdo con la Ley 27.610, el Protocolo nacional para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y la Guía de la Provincia de Buenos Aires.

En su fallo, la magistrada señaló que la interrupción del embarazo es una prestación especialmente sensible al paso del tiempo y que las demoras burocráticas pueden impedir el ejercicio del derecho. En esta instancia preliminar, consideró acreditado que el protocolo municipal incorporaba exigencias no previstas en la ley nacional.

“La organización del sistema de salud no es jurídicamente neutra: cuando se diseña o se aplica de modo tal que retarda, fragmenta, descoordina u obstaculiza el acceso efectivo a prestaciones de salud sexual y reproductiva, puede comprometer la responsabilidad estatal y configurar una forma de violencia institucional u obstétrica”, indicó la jueza.

El caso se inició en junio, cuando Amnistía Internacional presentó una demanda contra la Municipalidad de San Isidro para solicitar la suspensión del protocolo. La demanda señalaba la imposición de intervenciones psicológicas, obstáculos adicionales para acceder a la interrupción legal del embarazo por la causal salud, mecanismos que podían comprometer la confidencialidad y circuitos administrativos susceptibles de generar demoras indebidas.

La jueza analizó esas barreras en el marco de las desigualdades estructurales que afectan a mujeres y personas con capacidad de gestar. Sostuvo que el alcance que el protocolo municipal le otorgaba a la causal salud debía ser interpretado de manera integral, incluyendo sus dimensiones física, psíquica y social, según los estándares vigentes.

La Justicia no hizo lugar a uno de los pedidos de Amnistía Internacional: que se ordenara garantizar las interrupciones del embarazo también en los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS). La jueza consideró que no corresponde definir un esquema específico de distribución territorial de la prestación sin mayor prueba y debate.

Sin embargo, la decisión tampoco avala la política municipal de concentrar la atención exclusivamente en el Hospital Materno Infantil. Establece que la suspensión del protocolo obliga al municipio a organizar sus servicios de salud de manera compatible con la Ley 27.610 y el resto del marco normativo.

Fuente: Agencia DIB.

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