La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones de General Pueyrredon confirmó una indemnización de $3.000.000 por daño moral y una sanción por daño punitivo. El hecho ocurrió el 14 de junio de 2022.
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones de General Pueyrredon confirmó la condena a la funeraria Roldán y a la firma Pradera del Sol S.A. por la cremación de un cuerpo un día antes de lo pactado, ocurrida el 14 de junio de 2022 en la localidad bonaerense de Sierra de los Padres.
Según la resolución judicial, una mujer contrató el servicio de cremación por $23.400 para despedir a su pareja. Por una confusión en las placas de identificación de los féretros, la empresa incineró el cuerpo antes de la fecha acordada, lo que impidió cumplir la última voluntad del fallecido y realizar la ceremonia de despedida organizada por sus familiares.
La viuda y la hija de crianza del fallecido iniciaron acciones legales contra la funeraria Roldán y la firma Pradera del Sol S.A. En primera instancia se condenó únicamente a la casa funeraria. La Cámara de Apelaciones revisó la causa a mediados de agosto de este año y dictaminó que el cementerio privado también incurrió en una falla grave de control.
Los camaristas Rodrigo Cataldo y Alfredo Méndez remarcaron que el crematorio incumplió una ordenanza municipal al omitir la verificación obligatoria del cuerpo mediante testigos, según precisó el portal 0223.
La Justicia estableció que ambas empresas deberán abonar una indemnización concurrente de $3.000.000 por daño moral a favor de la joven de 22 años, hija del corazón del fallecido. El tribunal destacó la existencia de un vínculo afectivo ostensible y sostenido, y validó el derecho a la reparación aunque no existiera filiación biológica ni convivencia reciente.
Además de la compensación económica, el fallo impuso una sanción por daño punitivo equivalente al valor de dos Canastas Básicas Totales del INDEC. Los magistrados sostuvieron que la frustración del duelo vulneró el respeto debido a los restos humanos y afectó la dignidad de los deudos.
La sentencia dejó asentado un precedente sobre la responsabilidad de las prestadoras de servicios funerarios en la región. Las costas completas del proceso quedaron a cargo de las dos firmas demandadas.
La familia afectada obtuvo el reconocimiento del daño psicológico tras cuatro años de reclamo en los tribunales de General Pueyrredon. Con la confirmación de la condena, las empresas deberán saldar los montos fijados junto con los intereses acumulados desde el momento del hecho.
Fuente: Agencia DIB
