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viernes, 28 agosto, 2026
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Pejerrey: comienza la veda de la pesca deportiva en la Provincia de Buenos Aires

Desde el 1° de septiembre y hasta el 30 de noviembre rige la veda de pesca del pejerrey en todos los espejos de agua interiores de la provincia de Buenos Aires. La medida establece días y horarios habilitados, cupos, tallas mínimas y sanciones.

La Dirección Provincial de Pesca, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, informó que desde el 1° de septiembre y hasta el 30 de noviembre se desarrolla la veda anual de pesca deportiva del pejerrey (Odontesthes bonariensis) en todos los espejos de agua interiores (lagunas, ríos, arroyos y canales) del territorio bonaerense.

La medida tiene como objetivo proteger el ciclo de desove y la preservación del recurso en la cuenca pampeana.

Regulaciones principales durante la veda

  • La pesca deportiva queda habilitada únicamente los días sábados, domingos y feriados, con excepciones específicas en algunas lagunas que suman los días viernes.
  • Límite de ejemplares por pescador: Laguna Chasicó, hasta 30; lagunas Cochicó, Del Monte, Hinojo Grande y La Salada Grande, hasta 20; Cuero de Zorro, Sauce Grande, La Salada de Coronel Granada y demás lagunas de la provincia, hasta 15; ríos, arroyos y canales interiores, máximo 15.
  • Tamaño mínimo de extracción por pieza: 25 cm.
  • Horario habilitado: desde el amanecer (5:00 hs) hasta el ocaso (20:00 hs). Está prohibida la pesca deportiva en horario nocturno en todas las lagunas bonaerenses, independientemente del día de la semana.
  • Pesca embarcada: permitida únicamente con embarcaciones habilitadas y dentro del cupo diario asignado a cada laguna. Durante la veda, algunas lagunas de menor porte o con baja cota de agua prohíben la navegación a motor para no interferir con las áreas de juncales donde se depositan los huevos.
  • Se autoriza el uso de una sola caña por pescador, con un máximo de hasta 3 anzuelos por línea. El tamaño de anzuelo sugerido debe responder a la medida mínima permitida (25 cm de largo total), evitando el uso de anzuelos pequeños que generen trague profundo en ejemplares juveniles.
  • Queda prohibido el uso de redes de arrastre, atarrayas, ganchos o cualquier artefacto de pesca masiva no deportiva.
  • Es requisito contar con la Licencia de Pesca Deportiva emitida por la provincia, que se gestiona a través de la web del Ministerio de Desarrollo Agrario.

Sanciones y consecuencias por romper la veda

  • Secuestro del producto pescado, tanto por captura fuera de los días/horarios permitidos como por no alcanzar la medida mínima o superar el cupo diario.
  • Confiscación de cañas, reeles, líneas, cajas de pesca y demás elementos utilizados durante la infracción.
  • En casos graves (uso de redes, pesca masiva no autorizada o resistencia a la autoridad), se puede secuestrar la embarcación, el tráiler o el vehículo utilizado.
  • Multas monetarias cuyos montos se fijan en Unidades Fijas (UF) vinculadas al precio de la nafta de mayor octanaje.
  • Suspensión o inhabilitación temporal o definitiva de la Licencia de Pesca Deportiva.
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