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sábado, 16 noviembre, 2024
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Fallan en contra de una pyme bloqueada por el gremio: deberá incorporar a los trabajadores despedidos y pagar una multa

“No corresponde acceder a lo solicitado”. Lácteos Vidal, la pyme láctea que fue bloqueada por el gremio lechero en 2022, recibió un nuevo cachetazo de la Justicia. Dos jueces de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazaron la suspensión de una medida cautelar presentada hace dos años por no haber reincorporado 26 trabajadores despedidos de su planta de Moctezuma, Buenos Aires.

Tras la resolución, que fue firmada por los jueces Roberto Pompa y Álvaro Balestrini, Lácteos Vidal deberá hacer frente al pago de astreintes (multa) por no reincorporar a los trabajadores por cada día que pasó desde los despidos.

Alejandra Bada Vázquez, titular de Lácteos Vidal.

Desde la pyme láctea van a presentar una Aclaratoria y si los jueces siguen sin fundamentar sus decisiones, van a hacer una denuncia en el Consejo de la Magistratura.

«No argumentan la decisión que toman de rechazar el recurso. Insisten con la reincorporación. Quiero que me explique sobre los 10 imputados y el pedido de elevación a juicio que hace el fiscal en las causas penales, no toman en cuenta que los 8 que quedan (de los 26 despedidos) se presentaron al Seclo (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) para pedir la indemnización», señaló Alejandra Bada Vázquez, dueña de Lácteos Vidal, a Clarín Rural. «No toman en cuenta la presentación de los trabajadores que se presentaron a declarar y pidieron que los extrajabadores no sean reincorporados», agregó.

Quince días atrás, la misma sala IX de la Cámara del Trabajo, había revocado una cautelar y había fallado a favor de la reincorporación de los trabajadores despedidos por el bloqueo.

Conflicto

Todo comenzó en septiembre de 2022, tras la decisión de Lácteos Vidal de despedir a 26 trabajadores que estuvieron en el bloqueo a la planta láctea impulsado por Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina (ATILRA). El gremio lechero judicializó los despidos que cayó en el Juzgado Nacional de 1° Instancia del Trabajo Número 69, a cargo del juez José Ignacio Ramonet.

Tras varias idas y vueltas, y cambio de salas, el último fallo, que había sido en junio de este año, había suspendido la cautelar y había dejado sin efecto la reincorporación de los despedidos y el pago de astreintes.

«Le cortaron la medicación oncológica a una empleada que entró de prepo a trabajar, apedrearon casas, corrieron gente por el campo en camionetas con la patente tapada. Y pretende que los reincorpore? O me quieren extorsionar otra vez?», apuntó la empresaria contra los jueces.

El último fallo

I.- Que, con fecha 31/10/2024, esta Sala revocó el pronunciamiento de grado, mediante el cual se había dispuesto la suspensión de la medida cautelar dictada en estos actuados.

II.- Que, mediante la presentación actual, la demandada solicita que se revoque por contrario imperio dicha decisión. Lo hace en la inteligencia de que se darían circunstancias especiales y extremas.

III.- Que, en tal sentido, cabe recordar que el “recurso” intentado –de creación pretoriana- solo ha sido excepcionalmente reconocido por esta Sala a modo de remedio orientado a subsanar errores tan ostensibles como son los basados en premisas inexistentes, justificando así una necesaria integración de la decisión que corresponda adoptar a partir de los datos correctos y asumidos sin objeciones por las partes. Ello en orden a la eficacia de la jurisdicción y las facultades que expresa e implícitamente atribuyen al Tribunal las normas y principios procesales aplicables (arg. arts. 99 y 104, ley 18.345, y arts. 17 y 18 Constitución Nacional), de los que no cabe prescindir en resguardo de las normas superiores (art. 18 y concordantes, Constitución Nacional), y habida cuenta de que nadie puede invocar derechos basados en el evidente error ni en datos incontrastablemente irreales.

IV.- Que, desde tal perspectiva, al margen de las consideraciones o valoraciones personales que puedan caber acerca de lo decidido en la resolución impugnada y sin que adquieran relevancia otras cuestiones introducidas en el planteo que ya fueron tenidas en cuenta por esta Sala en anteriores intervenciones, lo cierto es que de las objeciones vertidas no se advierte la existencia de un error material o evidente, sino que –por el contrario- el recurrente pretende utilizar esta vía para controvertir la decisión adoptada, concretamente, el análisis efectuado por considerar inadecuado el tratamiento que se le dio a sus planteos, lo que escapa al remedio intentado.

V.- Que, en consecuencia, por más amplias que se reputen las facultades instructorias o saneatorias conferidas a los magistrados, no corresponde acceder a lo solicitado, en razón de que lo que se intenta no es salvar un mero error u omisión, sino modificar el sentido de una decisión judicial.

VI.- Que, el presente se dicta sin imposición de costas atento la ausencia de sustanciación.

Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Rechazar el planteo efectuado, sin costas en atención a la ausencia de controversia. Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase. Alvaro E. Balestrini Roberto C. Pompa Juez de Cámara Juez de Cámara

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