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viernes, 1 noviembre, 2024
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Blanqueo de capitales: el Banco Central eliminó regulaciones a las cuentas en dólares

Creadas para detectar transacciones de lavado de dinero

El BCRA eliminó un conjunto de medidas para así favorecer la timba financiera que está llevando adelante el gobierno de Javier Milei. Derogó la regulación dea «sospecha de violación de las normas cambiarias» que permitía rechazar una transferencia en dólares ilegal.

El Banco Central eliminó una serie regulaciones que operaban sobre las cuentas en dólares para favorecer el blanqueo de capitales y la timba financiera que está llevando adelante el gobierno de Javier Milei.

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Se trata de un conjunto de medidas de seguridad que garantizaban la transparencia del sistema. Una de las que se eliminó es la sospecha de violación de las normas cambiarias como causa para rechazar una transferencia en dólares.

Esta norma le permitía al banco receptor rechazar una operación ante la sospecha de que la transferencia incumpliera las disposiciones vigentes sobre compra de moneda extranjera.

El BCRA también derogó una serie de disposiciones que los bancos debían cumplir bajo la normativa de «Conozca a su cliente», que obligaba a las entidades a precisar la identidad y los movimientos de cada depositante para detectar posibles transacciones de lavado de dinero.

Al respecto, la autoridad monetaria dispuso que ya no tendrá vigencia la obligación de los bancos a tomar «recaudos especiales de manera previa a la efectivización de una transferencia, a los fines de continuar con la política de minimizar el riesgo».

Cómo operarán las cuentas en dólares de los bancos

Por lo tanto, los bancos ya no deberán objetar operaciones relacionadas con los tres siguientes supuestos:

* Cuentas de destino que no hayan sido previamente asociadas por el originante de la transferencia a través de cajeros automáticos, en sede de la entidad financiera o por cualquier otro mecanismo que ella considere pertinente.

* Cuentas de destino que no registren una antigüedad mayor a 180 días desde su apertura.

* Cuentas que no hayan registrado depósitos o extracciones en los 180 días anteriores a la fecha en que sea ordenada la transferencia inmediata.

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