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miércoles, 30 septiembre, 2026
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La Corte Suprema revocó un fallo y quedó vigente el artículo que deroga la Ley de Tierras

El máximo tribunal declaró que los excombatientes de Malvinas no tenían legitimación para presentar la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 154 del DNU 70/23. Con la medida, ya no rigen los límites a la compra de tierras rurales por extranjeros.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación publicó este martes un fallo que revoca la declaración de inconstitucionalidad del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23, dictado en diciembre de 2023. De este modo, queda vigente la norma que deroga la Ley de Tierras Rurales y elimina los límites a la adquisición de tierras por parte de extranjeros.

El artículo 154 había sido suspendido en primera instancia a partir de una presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). La organización sostuvo que estaba legitimada para actuar en defensa de la soberanía nacional. La Corte rechazó ese argumento.

En el fallo, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti señalaron que «frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia». La sentencia aclara que lo decidido «se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia».

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez sostuvo en redes sociales que a partir del fallo «cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural adonde quieran -incluida las zonas de frontera- sin límite alguno».

Con anterioridad, el Poder Ejecutivo había intentado modificar la Ley de Tierras Rurales en el Congreso. El 5 de agosto retiró el capítulo sobre venta de tierras a extranjeros del proyecto sobre propiedad privada que el Senado iba a tratar al día siguiente. La decisión se produjo tras el rechazo público de los gobernadores Osvaldo Jaldo (Tucumán), Rolando Figueroa (Neuquén) y Hugo Passalacqua (Misiones), y de una convocatoria a movilización frente al Congreso bajo el lema «La patria no se vende».

Hasta la publicación del fallo, regía un límite del 15% a la tenencia de tierras rurales por extranjeros y un máximo de 1000 hectáreas por titular en la zona núcleo. Con la vigencia del artículo 154 del DNU 70/23, esas restricciones quedan sin efecto.

Fuente: Agencia DIB.

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