El Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 rechazó un recurso de la Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de Mar del Plata (Cetac) contra el cobro de la tasa vial, vigente desde febrero de 2024.
El Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de Mar del Plata rechazó una presentación de la Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de Mar del Plata (Cetac) contra el cobro de la tasa vial. La medida, vigente desde febrero de 2024, se aplica en las estaciones de servicio mediante un adicional del 1,86% sobre el monto final del ticket de carga de nafta o gasoil.
En la sentencia, el juez Simón Isacch desestimó los planteos de la Cetac, que había cuestionado la tasa por considerarla un impuesto al consumo “encubierto” e incompatible con el Régimen de Coparticipación Federal. La entidad también había señalado una supuesta “doble imposición” con el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y la falta de relación directa entre el pago y el servicio de mantenimiento vial.
El Municipio de General Pueyrredón sostuvo que la tasa no constituye un nuevo tributo, sino un componente de la Tasa de Servicios Urbanos destinado al mantenimiento de las calles. Añadió que la contraparte del pago es la conservación y el mantenimiento de la red vial municipal.
En sus fundamentos, Isacch se ajustó al criterio establecido por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, que a fines de 2024 había rechazado una demanda similar del entonces diputado provincial Guillermo Castello. En una resolución anterior, el propio Isacch había declarado la inconstitucionalidad de la tasa a partir de los planteos de Castello, pero en esta ocasión adoptó el criterio de la Cámara, argumentando que un nuevo pronunciamiento en contra sería probablemente revocado en una instancia superior.
La Cámara había considerado que la red vial constituye un servicio “uti universi”, destinado a la comunidad en general, por lo que no requiere una utilización individualizada por cada contribuyente. También estableció que el hecho imponible de la tasa no debe definirse exclusivamente por el elemento utilizado para cuantificarla (litros de combustible), sino por la causa jurídica del gravamen: el financiamiento de un servicio municipal concreto.
Con base en esos argumentos, Isacch concluyó que la tasa vial no es análoga al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y no configura doble imposición prohibida por el Régimen de Coparticipación Federal.
