El Gobierno nacional reglamentó el procedimiento para que los hospitales administrados por el Estado cobren las prestaciones no urgentes a extranjeros sin residencia permanente. La medida se formalizó en el Boletín Oficial y deriva del DNU 366/2025.
El Gobierno nacional reglamentó el procedimiento para que los hospitales administrados por el Estado cobren las prestaciones no urgentes a extranjeros sin residencia permanente. La medida se formalizó en el Boletín Oficial y deriva del DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones.
Según datos oficiales, los extranjeros no residentes representan cerca del 6% del total de pacientes en esos establecimientos. La nueva resolución establece que, si la persona cuenta con un seguro de salud, el hospital podrá facturar el costo a la aseguradora. En caso de no tener cobertura, deberá abonar el servicio antes de recibir la atención.
La norma se titula “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional”. Las autoridades aclararon que la atención de emergencias seguirá garantizada para todas las personas, independientemente de su situación migratoria, y “no podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos”.
Se entiende por emergencia toda situación que represente un riesgo real e inminente para la vida o las funciones vitales, como infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos de gravedad, hemorragias importantes y urgencias obstétricas, pediátricas o neonatales.
El anexo de la norma detalla las excepciones. Desde el Ministerio de Salud resumieron: “Aquellas situaciones que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida o funciones vitales, como infartos, ACV, traumatismos graves, hemorragias masivas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales”.
La normativa indica: “Queda exceptuada de la aplicación del presente toda prestación sanitaria destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que implique riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible en la salud de la persona”.
Sin embargo, “una vez superada la situación de emergencia, las prestaciones posteriores podrán ser facturadas al paciente o a su aseguradora según corresponda”, señalaron las autoridades. Y agregaron: “La resolución unifica el procedimiento para los hospitales nacionales y establece reglas claras para recuperar los costos de las prestaciones brindadas a extranjeros no residentes, sin afectar la atención inmediata ante situaciones de emergencia ni el acceso de quienes tienen residencia permanente”.
