El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 Departamental dictó sentencia contra Leandro Eizaguirre por un siniestro vial ocurrido en febrero de 2025, en el que falleció Cristian Pernicce Roy y resultó herido su hijo de 12 años.
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 Departamental, integrado por los doctores Esteban Melilli, Karina Lorena Piegari y Héctor Alberto Barbera, dictó en horas de la mañana de este lunes veredicto en la causa JN-1067-2025 seguida a Leandro Eizaguirre por los delitos de homicidio simple con dolo eventual y lesiones graves, en concurso ideal, por hechos ocurridos en esta ciudad en enero del pasado año, en los que perdió la vida Cristian Pernicce Roy, de 33 años, y resultó herido su hijo de 12 años.
Los magistrados coincidieron en que se trató de un “homicidio culposo agravado por la conducción de vehículo con motor, bajo los efectos de estupefacientes y por haber violado la señalización del semáforo (art. 84 bis, segundo párrafo del Código Penal), en concurso ideal con lesiones graves culposas agravadas por las mismas circunstancias (art. 94 bis, segundo párrafo del Código Penal)”, dictando “seis años de prisión de efectivo cumplimiento, 10 años de inhabilitación especial para conducir vehículos, inhabilitación absoluta por el mismo término de la pena de prisión y costas del proceso”.
El incidente vial tuvo lugar el domingo 23 de febrero de 2025, cerca del mediodía. Pernicce circulaba en moto junto a su hijo de 12 años rumbo al Balneario Municipal, cuando cruzaron con semáforo en verde por Circunvalación. Según la investigación, un Mercedes Benz que venía por Ruta 7 desde Buenos Aires hacia Junín aceleró al cambio de luz y lo embistió.
El motociclista murió en el acto por “desnucamiento”. Su hijo sufrió graves lesiones en una pierna y fue trasladado al Hospital Interzonal General de Agudos.
Las jornadas de juicio oral se desarrollaron el viernes 19 y el viernes 26 de junio. Por la Fiscalía actuó la Dra. Paola Luján; el letrado de la víctima en calidad de Particular Damnificado, intervino el Dr. Darío De Ciervo; y como defensor del imputado, el Dr. Javier Ochaizpuro.
En los debates declararon policías, médicos, testigos presenciales y un perito accidentológico, y se exhibieron las filmaciones del lugar.
Se estableció que alrededor de las 17.00 del 23 de febrero de 2025, Leandro Eizaguirre, ingeniero agrónomo de Junín, conduciendo un Mercedes Benz 220, cruzó el semáforo cuando estaba en rojo y atropelló con un fuerte impacto al motociclista, que venía con su hijo menor como acompañante. Del golpe se produjo la muerte inmediata de Pernicce y su hijo sufrió heridas de gravedad.
También se acreditó que Eizaguirre había consumido cocaína y que antes de realizar el cruce ya venía haciendo zigzag y conduciendo por la banquina a velocidad excesiva entre las intersecciones de la Ruta 65 y la Ruta 7, según las declaraciones del fiscal de la Ciudad de Vedia, Dr. Ignacio Fernández, quien se encontraba en el lugar.
Además se estableció que Eizaguirre no se detuvo en el lugar, sino que aceleró para alejarse hasta que simultáneamente el auto se detuvo por su deterioro y fue interceptado por personal policial que reaccionó rápidamente y lo detuvo inmediatamente.
La fiscal Paola Luján solicitó que el imputado sea condenado a 13 años de prisión por la muerte de Pernicce. Durante los alegatos, la Fiscalía sostuvo que Eizaguirre conducía bajo los efectos de cocaína y que intentó darse a la fuga tras el impacto. La fiscal agregó que el imputado manejaba de forma errática, pasándose de un carril a otro, situación que ya había sido advertida por personal policial. También detalló que Eizaguirre es ingeniero agrónomo juninense y que, según la causa, habría “perdido su trabajo y a su familia por problemas de adicción”.
