El máximo tribunal desestimó los recursos del Estado Nacional y la provincia de Buenos Aires, y confirmó la responsabilidad estatal por el tiroteo ocurrido en 2004 en la Escuela de Enseñanza Media Número 202.
La Corte Suprema de Justicia ordenó que el Estado Nacional y la provincia de Buenos Aires indemnicen a las víctimas de la masacre ocurrida el 28 de septiembre de 2004 en Carmen de Patagones. Ese día, Rafael “Juniors” Solich, de 15 años, ingresó al aula del colegio “Islas Malvinas” y disparó contra sus compañeros: mató a tres y dejó cinco heridos.
Con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal desestimó por “inadmisibles” los recursos presentados por el Estado Nacional –en nombre del Ministerio de Seguridad por Prefectura Naval– y por la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires –en representación de la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense– en la causa por daños y perjuicios impulsada por la madre de Sandra Núñez, una de las víctimas fatales.
La Corte ya se había pronunciado de la misma manera en 2023 en la demanda de los familiares de Federico Ponce, otro de los fallecidos. La familia de Evangelina Miranda, la tercera víctima fatal, también inició una demanda, que tuvo fallo en primera instancia en octubre de 2024. En mayo de este año, la Justicia Federal de Bahía Blanca ordenó indemnizar por daño psicológico a una compañera de curso que estuvo presente el día de la masacre.
Los hechos ocurrieron en el curso primero B del Polimodal de la Escuela de Enseñanza Media Número 202. Luego del izamiento de la bandera, Solich se paró frente a la clase, desenfundó un arma y comenzó a disparar. “Cuando tiré, no era yo”, declaró a la jueza de menores que llevó la causa, donde fue declarado inimputable.
Las víctimas fatales fueron Sandra Núñez, Evangelina Miranda y Federico Ponce. También resultaron heridos Rodrigo Torres, Nicolás Leonardi, Pablo Saldías, Natalia Salomón y Cintia Casaso.
Los familiares demandaron a la escuela y a la Prefectura Naval, ya que el tirador era hijo de un prefecto y utilizó su arma reglamentaria.
Según los argumentos de la Justicia Federal de Bahía Blanca, el artículo 1117 del Código Civil entonces vigente establecía que los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales son responsables por los daños causados o sufridos por los alumnos menores bajo control de la autoridad educativa. Se sostuvo que no se demostró que las autoridades hubieran dado una respuesta diligente a los problemas de conducta de Solich. En el sumario administrativo, diversos miembros del establecimiento advirtieron que la conducta del adolescente era alarmante y que los alumnos podían estar en peligro, pero no se tomaron medidas.
En la investigación “Juniors”, de Pablo Morosi y Miguel Braillard, se reproduce la conversación de la jueza de Patagones, Alicia Ramallo, con Solich después del hecho. Cuando se le preguntó por qué había actuado así, el adolescente afirmó: “estaba enojado” con sus compañeros y con su familia: “Me molestan, siempre me molestaron, desde el jardín. Desde que estaba en séptimo grado que pensaba hacer algo así. Me cargan, dicen que soy raro”.
