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martes, 26 mayo, 2026
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El Gobierno presentó el proyecto de ley «Súper RIGI» para inversiones superiores a USD 1.000 millones

La iniciativa, firmada por el presidente Javier Milei, el ministro de Economía Luis Caputo y el jefe de Gabinete Manuel Adorni, establece beneficios fiscales, cambiarios y de estabilidad normativa por 30 años para proyectos en sectores como semiconductores, inteligencia artificial y biotecnología.

El Gobierno nacional presentó el proyecto de ley denominado “Súper RIGI”, un nuevo esquema de beneficios destinado a atraer inversiones superiores a los mil millones de dólares en sectores considerados poco desarrollados en la economía local, como semiconductores, inteligencia artificial, biotecnología avanzada e infraestructura digital.

La iniciativa, que el presidente Javier Milei había anunciado como una “bomba” en un vuelo de regreso a Argentina tras una gira por Estados Unidos, consta de 115 artículos agrupados en 13 capítulos y está firmada por el ministro de Economía Luis Caputo y el jefe de Gabinete Manuel Adorni, además del mandatario.

Entre los principales puntos, el Capítulo III del proyecto establece que solo podrán adherirse proyectos que comprometan al menos mil millones de dólares en activos computables —equipamiento, construcción, infraestructura—, con la obligación de invertir un 20% en los primeros dos años. No se admiten reinversiones en instalaciones preexistentes ni proyectos que ya presentaron solicitudes al RIGI original de la Ley Bases. Las empresas deben constituir un Vehículo de Proyecto Único (VPU), una sociedad con objeto exclusivo cuyos activos solo pueden estar afectados al proyecto.

El Capítulo IV concentra los incentivos tributarios. Los VPU adheridos pagarán Ganancias a una alícuota del 15%, frente al 35% que rige para el resto de las empresas. Los dividendos tributan al 7% en los primeros cuatro años y caen al 3,5% después. Las pérdidas fiscales se pueden deducir sin límite temporal y, si no se absorben en cinco años, pueden transferirse a terceros. En IVA, las empresas cancelan el impuesto mediante Certificados de Crédito Fiscal que pueden transferir a sus proveedores o entregar al fisco. El texto permite amortizar en dos años bienes que normalmente se deprecian en décadas.

Las importaciones de bienes del plan de inversión quedan exentas de derechos de importación, tasa de estadística, IVA y percepciones nacionales, provinciales y municipales. Las exportaciones de lo que produzcan esos proyectos quedan exentas de retenciones, y cualquier restricción futura será declarada “nula de nulidad absoluta”.

El Capítulo V establece que las nuevas relaciones laborales del proyecto pagarán contribuciones patronales a una alícuota única del 10%, menos de la mitad de lo que paga el resto del mercado formal, con exclusión de la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

El Capítulo VI dispone un esquema escalonado por el cual los VPU quedan progresivamente eximidos de liquidar sus exportaciones en el mercado de cambios: primero el 20% después del primer año, luego el 40% al segundo y el 100% al tercero. Los aportes de capital del exterior, los financiamientos y los servicios vinculados al proyecto no tienen obligación de ingreso ni liquidación cambiaria.

El artículo 74 fija 30 años de estabilidad normativa tributaria, aduanera, previsional y cambiaria desde la fecha de adhesión. El artículo 73 garantiza a los inversores “la plena disponibilidad de sus activos e inversiones, que no serán objeto de actos confiscatorios o expropiatorios” y “el derecho a la operación continuada del proyecto sin interrupciones, salvo que medie orden judicial”.

El Capítulo XII establece condiciones para las provincias y municipios que se sumen: no podrán crear nuevos gravámenes locales para los VPU más allá de los existentes al 31 de diciembre de 2025. Ingresos Brutos no puede superar el 0,5%, el Impuesto de Sellos queda eliminado y no podrán cobrarse regalías ni cánones administrativos. La adhesión es irreversible respecto de los proyectos en curso.

El Capítulo XI define que las disputas entre el Estado y los inversores irán directamente a arbitraje internacional ante la Corte Permanente de Arbitraje, la Cámara de Comercio Internacional o el CIADI, a elección del VPU, con sede fuera de Argentina. El tribunal arbitral tendrá tres árbitros y ninguno podrá ser argentino ni del país del accionista mayoritario.

La definición de “nueva actividad económica” incluye proyectos “industrial, tecnológico o de prestaciones de servicios vinculadas a infraestructura tecnológica y digital estratégica, con impacto transformador en la estructura productiva nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, no se desarrolle, produzca ni preste en el país, o cuyo grado de desarrollo resulte experimental o piloto”. El alcance preciso lo definirá la reglamentación del Poder Ejecutivo en 90 días después de sancionada la ley.

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