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jueves, 12 junio, 2025
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Cristina Fernández de Kirchner puede ir presa? La prisión domiciliaria es una opción

La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena a seis años de prisión para la ex presidenta Cristina de Kirchner, al rechazar por unanimidad los recursos presentados por la defensa de la ex mandataria en la causa por irregularidades en la adjudicación de 51 obras públicas viales en la provincia de Santa Cruz.

El máximo tribunal, integrado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó cada uno de los argumentos del recurso de queja presentados por la ex mandataria y sostuvo que “el debido proceso ha sido salvaguardado” y que “la encausada obtuvo una sentencia fundada en ley”.

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La decisión de la Corte abrió la posibilidad de que la exmandataria, mayor de 70 años, sea sentenciada a prisión domiciliaria, una medida cautelar o de cumplimiento de pena que permite a una persona imputada, procesada o condenada permanecer en su domicilio o en un lugar determinado en lugar de estar en una prisión, bajo ciertas condiciones establecidas por la autoridad judicial.

La decisión de la Corte llegó el día después de las definiciones de la dos veces presidenta Cristina Kirchner, quien en un acto militante por el Día de la Resistencia peronista, aseguró que “estar presa es un certificado de dignidad” cuando “determinados personajes caminan libres por la calle”.

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En varios tramos de su discurso, la titular del Partido Justicialista hizo referencia a la Corte Suprema, a la que tildó de “guardia pretoriana del poder económico”, y denunció que apuesta a desarticular a la oposición. “Bastó que lanzara una candidatura para que se desataran los demonios”, precisó.

Qué es la prisión domiciliaria

El arresto domiciliario está regulado principalmente por el Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), en particular en los artículos relacionados con medidas cautelares (art. 210 y siguientes) y la ejecución de penas (art. 10 del Código Penal). También se complementa con la Ley 24.660 de Ejecución de la Peña Privativa de la Libertad, que establece las condiciones para el cumplimiento de penas fuera de establecimientos penitenciarios.

Medida cautelar: Según el art. 210 del CPPN, el arresto domiciliario puede ser dispuesto durante la etapa de investigación o juicio para garantizar la comparecencia del imputado, evitar la fuga o el entorpecimiento de la investigación. El juez evalúa factores como la gravedad del delito, los antecedentes del imputado y las circunstancias personales.

Cumplimiento de pena: En el caso de personas condenadas, el art. 10 del Código Penal permite que, bajo ciertas condiciones, la pena privativa de la libertad se cumpla en el domicilio, especialmente para grupos vulnerables. La Ley 24.660, en su art. 32, regula el arresto domiciliario para condenados, detallando los requisitos y las circunstancias aplicables.

Los requisitos y condiciones para la prisión domiciliaria

El arresto domiciliario no es automático y debe ser solicitado por el imputado o su defensa, siendo el juez quien decide su procedencia. Según la legislación y la jurisprudencia, los principales requisitos incluyen:

1) Circunstancias personales (art. 32, Ley 24.660): Personas mayores de 70 años. – Mujeres embarazadas o con hijos menores de 5 años a su cargo. – Personas con enfermedades graves o terminales que no puedan ser tratadas adecuadamente en prisión. – Personas con discapacidades que hagan incompatible el cumplimiento de la pena en un establecimiento penitenciario.

2) Domicilio adecuado: El lugar debe garantizar el control judicial y el cumplimiento de las condiciones impuestas (por ejemplo, monitoreo electrónico o supervisión policial).

3) No riesgo de fuga o entorpecimiento: El juez evalúa si el imputado representa un peligro para la sociedad o para la investigación.

4) Resolución judicial fundamentada: La concesión o denegación debe estar justificada, considerando los derechos del imputado y el interés público.

Condiciones de Cumplimiento

— El imputado o condenado debe permanecer en el domicilio indicado, salvo autorización judicial para salidas puntuales (médicas, legales, etc.).

— Puede incluir el uso de dispositivos de monitoreo electrónico (tobillera electrónica), regulado por la Ley 27.372 y su decreto reglamentario.

— Se prohíbe el contacto con ciertas personas (víctimas, testigos, etc.) o actividades que puedan entorpecer la causa.

— La violación de las condiciones puede derivar en la revocación del arresto domiciliario y el traslado a un establecimiento penitenciario.

Jurisprudencia Relevante

Cámara Nacional de Casación Penal: En fallos como «Highton de Nolasco» (2006), se estableció que el arresto domiciliario debe priorizarse para personas en situación de vulnerabilidad, siempre que no comprometa la seguridad pública.

Corte Suprema de Justicia: En casos como «Molina» (2014), se enfatizó que la decisión debe ser proporcional y considerar los tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que priorizan la dignidad y la salud de las personas privadas de libertad.

Aplicación Práctica

En la práctica, el arresto domiciliario es común para adultos mayores, personas con problemas de salud graves o mujeres con hijos pequeños, como se vio en casos de figuras públicas durante la pandemia de COVID-19 (por ejemplo, exfuncionarios procesados en causas de corrupción).

La implementación puede variar según la jurisdicción, ya que las provincias con códigos procesales propios (como Buenos Aires) tienen regulaciones similares pero con matices.

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