La modificación del ente autárquico publicada en la edición del Boletín Oficial, fue anticipada el miércoles por el vocero presidencial, Manuel Adorni.
20/02/2025 – 08:27hs
El Gobierno nacional publicó este jueves el Decreto 116/2025 que transformó al Banco de la Nación Argentina en una Sociedad Anónima. La normativa firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis «Toto» Caputo, se enmarca dentro de las competencias devenidas de la Ley Bases.
La Ley N° 27.742 de «Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos« donde se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año, y se delegaron en el Poder Ejecutivo facultades vinculadas a la administración y emergencia, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional.
La modificación del ente autárquico, publicada en la edición del Boletín Oficial de la República Argentina (BORA), fue anticipada el miércoles minutos antes de la medianoche por el vocero presidencial, Manuel Adorni.
¿Qué dice el decreto firmado por Javier Milei que transformó al Banco Nación en una Sociedad Anónima?
El artículo 3° del Decreto 116/2025 establece que los accionistas del Banco de la Nación Argentina Sociedad Anónima (BNA S.A.) serán dos:
El Estado Nacional, quien mantendrá la titularidad del 99,9 % del capital social y ejercerá todos sus derechos a través del Ministerio de Economía,La Fundación Banco de la Nación Argentina, quien mantendrá la titularidad del 0,1 % del capital social.Además, será el Directorio quien adopte las medidas que necesarias para efectivizar la transformación prevista en el artículo 1° de la normativa y la consiguiente inscripción registral del Estatuto Social ante el Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia, organismo actuante en el ámbito del Ministerio de Justicia.
El capital social del Banco de la Nación Argentina Sociedad Anónima (BNA S.A.) se prevé en $ 1.602.274.965.000, el cual deberá ser suscripto e integrado en su totalidad, debiendo constar ello en su Acta de Constitución.
Respecto a la nueva sociedad, podrá realizar, por sí, por intermedio de terceros, o asociada a terceros, dentro o fuera del país:
- Todas las operaciones y servicios bancarios previstos en las normas aplicables emanadas de autoridad competente en materia de regulación sobre la actividad de la Sociedad y demás leyes, reglamentos y disposiciones que regulen la operatoria bancaria en el lugar de actuación;
- Actuar bajo cualquier categoría de «Agente» definida en los términos de la Ley N° 26.831 y sus modificatorias (en adelante Ley de Mercado de Capitales) y su reglamentación para realizar todas las operaciones contempladas en las disposiciones legales que regulan esa actividad;
- Mantener participaciones en otras entidades financieras y/o sociedades del país o del exterior. Para cumplir con su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todo tipo de actos y operaciones relacionados con sus fines, en el marco de todas las disposiciones que le sean aplicables emanadas de autoridad competente y que no estén prohibidas por las leyes o por este Estatuto.
Por último, el Anexo 1 adjunto al Decreto 116/2025 se señala que la Sociedad no podrá conceder créditos a la Nación, Provincias o Municipalidades ni a los organismos o reparticiones dependientes de ellas, salvo que cuenten con garantía especial de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, que permita el efectivo reembolso automático del crédito.