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sábado, 2 noviembre, 2024
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En un fallo dividido, la Justicia ordenó desconectar a un paciente en estado vegetativo

Un hombre de 64 años que permanecía en estado vegetativo desde marzo podrá acceder a una muerte digna, tras que la Justicia de Córdoba fallara a favor del amparo presentado por su familia.

J.S., como se lo conoce para reservar su identidad, viajaba desde la capital cordobesa cada mañana a Villa Carlos Paz, donde trabajaba como jardinero.

El 12 de marzo sufrió un traumatismo grave de cráneo y quedó internado en el Hospital Municipal de Urgencias en estado vegetativo persistente, producto de una golpiza a la salida de un baile.

Tres meses más tarde, en consonancia con los deseos que siempre expresó el jardinero y bajo el paraguas de la Ley de Muerte Digna de la provincia de Córdoba -sancionada en 2013 y reglamentada en 2016-, la familia pidió la desconexión de los soportes vitales. En su caso, se traducía en suspender el soporte de la hidratación y la alimentación.

El 10 de junio, el Hospital de Urgencias desconectó al paciente, pero cuatro días después dio marcha atrás y volvió a brindarle el soporte vital. La familia recurrió a la Justicia.

Lo que dice el fallo

La Cámara Contencioso Administrativa 2 de la ciudad de Córdoba decidió, por mayoría, hacer lugar al recurso de amparo presentado por la familia y declaró «la ilegitimidad y arbitrariedad» de la negativa del equipo médico del Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba a retirar las medidas de soporte vital al paciente.

Con el voto mayoritario de las vocales María Soledad Puigdellibol y Daniela Susana Sosa, el fallo exhorta a la comunidad médica y no médica a tomar conocimiento informado de las voluntades anticipadas previstas en la Ley N° 10.058, modificada por la Ley N° 10.421.

Además, llama a las autoridades provinciales y municipales a adoptar las medidas necesarias para garantizar su mayor difusión con el fin de evitar la judicialización de los conflictos que puedan plantearse en el futuro.

Sobre el caso, argumentaron que, en el estado clínico de J.S., «no cabe otra solución que no sea la de respetar su voluntad reconstruida por los testimonios de sus familiares» y señalaron que una negativa a la desconexión de los soportes vitales vulneraría «el derecho a la autodeterminación y, por ende, a la dignidad humana».

Voto dividido

El principal punto de conflicto que trababa la aplicación de la ley de muerte digna fue la condición de irreversibilidad. ¿Podía el paciente salir del estado vegetativo?

Los médicos dijeron desde un principio que no había cura posible. Con suerte, J.S. podría abrir los ojos pero sin reconocer a sus seres queridos.

Dos comités de bioética certificaron la condición de salud irreversible y tres dictámenes recomendaron el retiro del soporte vital. Sin embargo, la ley provincial establece que en casos de traumatismos de cráneo hay que esperar 12 meses.

Fue justamente ese argumento el que valió el voto en contra del pedido de la familia por parte de la vocal María Inés Ortiz de Gallardo, quien consideró válidos los argumentos de la Municipalidad de Córdoba, con autoridad sobre el Hospital donde permanece internado el paciente.

Muerte digna: las familiares del paciente presentaron un amparo contra el Hospital de Urgencias. Foto: Javier Ferreyra / La VozMuerte digna: las familiares del paciente presentaron un amparo contra el Hospital de Urgencias. Foto: Javier Ferreyra / La VozEn ese sentido, la jueza diferenció que todavía no transcurrió el tiempo necesario para determinar que el estado de salud de J.S. fuera irreversible.

El especialista en bioética y uno de los impulsores de la Ley Nacional de Muerte Digna, Juan Carlos Tealdi, había explicado a Clarín que el plazo de observación para determinar que un estado de salud es permanente depende de la causa.

En otras causas, como por ejemplo cuando una persona está cinco minutos con un paro cardíaco, y como consecuencia queda en estado vegetativo, se puede determinar que esa condición será «permanente» transcurrido solo un mes.

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