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sábado, 27 julio, 2024
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Lago Escondido: el máximo tribunal de Río Negro falló a favor de Joe Lewis

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro revocó los fallos de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche y del ex juez civil de primera instancia Carlos Cuéllar, que ordenaban garantizar el acceso al lago Escondido por el camino de Tacuifí, identificado como traza corta.

Según informó el diario Río Negro, le puso así el punto final a una discusión política y jurídica que demandó más de 18 años. Los jueces del máximo tribunal rionegrino, Ricardo Apcarian, Sergio Barotto y la jueza Cecilia Criado admitieron parcialmente los recursos de casación interpuestos por la Fiscalía de Estado de la provincia y la empresa Hidden Lake SA.

La máxima instancia de justicia de la provincia decidió que el acceso público al lago Escondido será por el sendero de montaña, que tiene un recorrido de unos 33 kilómetros, mucho más extenso que el camino vecinal por Tacuifí. Ese sendero no cruza por las propiedades de pobladores de la zona ni por la del magnate inglés Joe Lewis, dueño de Hidden Lake.

La resolución del máximo tribunal de justicia rionegrino desechó el reclamo que durante años sostuvieron organizaciones sociales, políticas y gremiales por el acceso público al lago Escondido por el camino de Tacuifí. Las organizaciones, nucleadas en la Fundación Interactiva para Promover la Cultura del Agua (Fipca) hicieron varias marchas hasta el lago Escondido.

Fundamentos de la sentencia

“Erróneamente, soslayando la sentencia originaria, y con el propósito de integrar el ‘vacío técnico’ en cuanto a la condición jurídica de la traza Tacuifí, se tergiversó el objeto de la manda a ejecutar, asumiendo que las obligaciones de señalización y medidas de seguridad se impusieron a la Provincia ‘respecto de ambas vías de acceso al lago Escondido’, aseguraron Apcarian, Barotto y Criado en la sentencia que dictaron este jueves.

“Sin embargo, no existió tal condena en relación al trayecto que nace en Tacuifí, ni la Provincia asumió tal responsabilidad en el acuerdo arribado en la audiencia del 20-12-2006 al cual se asignó el trámite de incidente de ejecución de sentencia”, advirtieron.

“De esa forma, el Juez de ejecución (por Cuéllar) avanzó sin competencia alguna para hacerlo, y ordenó la constitución de restricciones o servidumbres administrativas a fin de afectar al uso público un camino privado”, señalaron, en referencia a Tacuifí que cruza por varios campos privados.

“En conclusión, al convalidar la equívoca resolución del juez de ejecución, la Cámara de Apelaciones transgredió el principio de congruencia, vulnerando las bases elementales del debido proceso (artículo 18 de la Constitución Nacional)”, aseguraron.

“Tal decisión implica desconocimiento de resoluciones anteriores firmes que afecta la garantía de defensa en juicio y el derecho de propiedad de los recurrentes consagrados en los art(s). 17 y 18 de la Constitución Nacional”, enfatizaron en sintonía con el dictamen que el Procurador General del Poder Judicial, Jorge Crespo, emitió a mediados de junio pasado.

“Bajo esas condiciones, el pronunciamiento recurrido no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo cual debe ser revocado con sustento en la arbitrariedad de sentencia”, indicaron Apcarian, Barotto y Criado. Las juezas subrogantes Sandra Filipuzzi y María Luján Ignazi, que reemplazaron a Sergio Ceci y Liliana Piccinini, quienes se excusaron de intervenir, se abstuvieron.

PS

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