Grandes Fortunas: habilitan las cuentas para repatriar fondos y pagar con beneficios

Finalmente fueron habilitadas las aperturas de la “cuenta especial para repatriación de fondos” para pagar el impuesto a las grandes fortunas con fondos provenientes del exterior y declarados. Las personas que cancelen la obligación con dinero depositado en una cuenta en otro país tendrán un beneficio y pagarán menos. La decisión fue adoptada hoy por…

grandes-fortunas:-habilitan-las-cuentas-para-repatriar-fondos-y-pagar-con-beneficios

Finalmente fueron habilitadas las aperturas de la “cuenta especial para repatriación de fondos” para pagar el impuesto a las grandes fortunas con fondos provenientes del exterior y declarados. Las personas que cancelen la obligación con dinero depositado en una cuenta en otro país tendrán un beneficio y pagarán menos. La decisión fue adoptada hoy por el Directorio del Banco Central de la República Argentina.

“Las cuentas se destinarán única y exclusivamente a la acreditación y mantenimiento de los fondos provenientes de la repatriación de las tenencias de moneda extranjera y/o del resultado de la realización de los activos financieros situados en el exterior”, explicó el Banco Central.

“En estas cuentas especiales se permitirá más de una acreditación, que se realizarán y mantendrán en la moneda en la que se efectivice la repatriación de los fondos y deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación”.

Las entidades financieras deberán informar a la AFIP –conforme al procedimiento y pautas que determine el organismo– los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas.

La medida prevé el cobro por única vez de una tasa de entre el 2% y 3,5% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de 200 millones de pesos. Se estima que con este impuesto estarán alcanzados unos 12.000 contribuyentes.

Por los bienes situados en el exterior, si no se verifica su repatriación al menos del 30% de las tenencias en el exterior dentro de los 60 días de sancionada la ley y permanecen en el país hasta el 31 de diciembre de 2021, la tasa se eleva del 3 al 5,25%.

Se entiende como repatriación a los efectos de la ley de Aporte solidario y extraordinario el ingreso al país, dentro de los 60 días hábiles administrativos contados desde el 18 de diciembre de 2020, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y de los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo un 30% del valor total de dichos activos.

TEMAS QUE APARECEN EN ESTA NOTA

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *