Impulsarán con beneficios fiscales las inversiones de largo plazo en planes de vivienda

El Gobierno busca impulsar las inversiones de largo plazo para proyectos productivos y de desarrollo de vivienda. Lo hizo a través de la reglamentación de dos artículos (205 y 206) de la Ley de Financiamiento Productivo cuyo objetivo es canalizar el ahorro hacia inversiones de largo plazo a través del mercado de capitales, con herramientas como…

Impulsarán con beneficios fiscales las inversiones de largo plazo en planes de vivienda

El Gobierno busca impulsar las inversiones de largo plazo para proyectos productivos y de desarrollo de vivienda. Lo hizo a través de la reglamentación de dos artículos (205 y 206) de la Ley de Financiamiento Productivo cuyo objetivo es canalizar el ahorro hacia inversiones de largo plazo a través del mercado de capitales, con herramientas como los fondos comunes de inversión cerrados y los fideicomisos financieros.

Así, se habilitan incentivos a estos instrumentos para canalizar fondos hacia la economía real a través del mercado de capitales. Además, promueve el desarrollo de vivienda social al establecer beneficios impositivos particulares para los inversores.

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Esto implica que ambos tipos de instrumentos no tributarán Impuesto a las Ganancias por las rentas obtenidas en Argentina. El pago del impuesto quedará a cargo del inversor, quien deberá tributar sólo en la medida que se distribuyan las ganancias de su inversión, creando un fuerte incentivo a la inversión de largo plazo.

El artículo 205 dispone la transparencia fiscal de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros, cuyo objeto sea el desarrollo y/o inversión directa en cualquier tipo de actividad económica dentro del país, y que hayan sido colocados por oferta pública con autorización otorgada por la CNV.

En tanto, el artículo 206 otorga beneficios impositivos a los inversores de fondos comunes cerrados o fideicomisos financieros que tengan como objeto de inversión desarrollos inmobiliarios, créditos hipotecarios y/o valores hipotecarios destinados a viviendas sociales.

Para ello, se establece la aplicación de una alícuota del 15% de Impuesto a las Ganancias cuando las distribuciones del fondo se realicen luego de 5 años de permanencia en la inversión o una exención total a partir de los 10 años, fomentando la expansión de la oferta de préstamos hipotecarios y la inversión en el desarrollo de viviendas para poblaciones de ingresos medios y bajos.

La reglamentación de los artículos 205 y 206 de la ley de financiamiento productivo es el último bloque de este paquete. El equipo de Hacienda, la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros de la Nación está trabajando con el sector privado en una agenda de largo plazo para el desarrollo de productos de ahorro voluntario, protección e inversión de largo plazo.