La Corte votó a favor de eximir del pago de Ganancias a otros 11 jubilados
La Corte Suprema de Justicia falló en otros 11 casos la inconstitucionalidad de aplicar el impuesto a las Ganancias sobre los haberes jubilatorios. La sentencia tuvo el voto de la mayoría, integrado por los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, y la disidencia del juez Carlos Rosenkrantz.Los jubilados que…

La Corte Suprema de Justicia falló en otros 11 casos la inconstitucionalidad de aplicar el impuesto a las Ganancias sobre los haberes jubilatorios. La sentencia tuvo el voto de la mayoría, integrado por los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, y la disidencia del juez Carlos Rosenkrantz.
Los jubilados que iniciaron esos juicios son personas de edad avanzada y/o padecen problemas de salud. En el fallo la mayoría de la Corte ratificó, como lo hizo en el caso de María Isabel García, dos meses atrás, que “el envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida. Por ende, el legislador debe dar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables –entre ellos los jubilados-, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos sin que el sistema tributario pueda quedar apartado del resto del ordenamiento jurídico”.
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También sostuvieron “que la mera utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados no era suficiente al no tener en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución Nacional, quienes ante esa omisión quedan en una situación de notoria e injusta desventaja”.
A pesar de este reiterado reclamo de la Corte, el Congreso no consideró el tema.
En cambio, el juez Rosenkrantz consideró que las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias “que establecen que las jubilaciones y pensiones se encuentran alcanzadas por dicho impuesto son, en principio, constitucionales y que no se demostró la inconstitucionalidad ni irrazonabilidad del pago del impuesto en el caso de las actoras”.
En marzo pasado, la Corte falló que a favor de García. Pero hay unos 2.000 casos análogos con sentencias favorables de segunda instancia –como los de la Cámara de Paraná y la Sala II de la Cámara de la Seguridad- apeladas por el Gobierno ante el Alto Tribunal.
Al resto de los jubilados y pensionados que tienen descuentos de Ganancias –300.000 entre nacionales y pensionados- les seguirán reteniendo el impuesto. Y aquellos que se encuentren en una situación similar al caso testigo, podrían iniciar un juicio reclamando el mismo tratamiento.
A partir de 2017 se elevó el mínimo no imponible para los jubilados y pensionados a 6 haberes mínimos -hoy en $62.462-, con ajustes trimestrales.
NE